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LEY PARA CREAR LA JUNTA EXAMINADORA Y COLEGIO DE MAESTROS Y OFICIALES PLOMEROS
Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada
Sec. 1. Junta Examinadora, creación. (20 L.P.R.A. sec. 941)
Por esta Ley se crea una Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros, que será nombrada por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, la cual estará compuesta por cinco (5) maestros plomeros que tengan por lo menos cinco (5) años de experiencia como maestro plomero incluyendo [una maestría] de plomería de escuela vocacional. Los miembros de esta Junta serán nombrados por un período de cuatro (4) años y servirán hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomen posesión de sus cargos.
Sec. 2. Deberes. (20 L.P.R.A. sec. 942)
Será deber de esta Junta examinar todos los aspirantes a licencia de maestro, oficial plomero o aprendiz de plomero y expedir el correspondiente certificado a los que hayan sido aprobados por la misma. La Junta preparará un reglamento interno por el cual deberá regir sus funciones. Este determinará la naturaleza de los exámenes, sitio, fecha y hora en que se celebrarán los mismos y no estarán en conflicto con este Capítulo. No se requerirá examen para la concesión de licencia de aprendiz de plomero.
La Junta también reglamentará el proceso de renovación de licencia, inclusive la fecha del comienzo de dicho proceso.
(Enmendada en el 1986, ley 34; 1990, ley 43)
Sec. 3. Requisitos para licencia. (20 L.P.R.A. sec. 943)
Todo aspirante a una licencia de maestro plomero deberá ser mayor de edad y haber trabajado con anterioridad a la fecha del examen por lo menos cuatro (4) años como oficial plomero con licencia bajo la dirección de un maestro plomero debidamente autorizado.
(Enmendada en el 1961, ley 89; 1979, ley 102)
Sec. 4. Oficial plomero. (20 L.P.R.A. sec. 944)
Para solicitar licencia de oficial plomero, todo aspirante deberá poseer una licencia de aprendiz de plomero y haber terminado el curso de adiestramiento prescrito o que en el futuro se prescriba por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico creado a virtud de las disposiciones de las [29 LPRA secs. 11 et seq.] Los estudiantes de las escuelas de plomería legalmente reconocidas en Puerto Rico podrán ser admitidos a examen previo certificado expedido por dichas escuelas vocacionales. Disponiéndose, que hasta el día primero de diciembre de 1981, toda persona que mediante certificado jurado y suscrito por un maestro plomero autorizado, pruebe a satisfacción de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros haber trabajado en el oficio de plomero por un período de cinco (5) años o más bajo la dirección de un maestro plomero, tendrá derecho a que dicha Junta, después de comprobar sus conocimientos en el oficio, le expida, sin examen teórico o escrito y sin que tenga que cumplir con el requisito de preparación escolar, previo pago de los derechos correspondientes, una licencia de oficial plomero.
Toda persona que desee obtener de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros una licencia para ejercer como aprendiz de plomero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Tener por lo menos dieciséis (16) años de edad.
(b) Acreditar ante la Junta que se halla matriculado en un curso de adiestramiento según prescrito con un mínimo de tres (3) meses de estudio en una escuela de plomería legalmente reconocida y acreditada por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico.
(c) Llenar solicitud impresa que le suministrará la Junta donde llenará de su puño y letra, en la cual hace constar bajo juramento ante cualquier oficial autorizado para tomar juramentos en Puerto Rico, todos los datos necesarios para su identificación personal y domicilio. La solicitud se acompañará de un certificado médico acreditando que se haya en buena condición médica para ejercer la profesión de plomero; dicha solicitud se remitirá o entregará en las oficinas de la Junta.
(Enmendada en el 1961, ley 89; 1980, ley 117; 1990, ley 43)
PUERTO RICO: MAESTROS Y OFICIALES PLOMEROS
La Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras ha contratado a PCS para la administración de los exámenes de reválida. PCS está encargada de procesar las solicitudes en línea, administrar los exámenes y enviar los resultados a los candidatos.
INFORMACIÓN GENERAL
Para solicitar el examen debe crear una cuenta con PCS y completar la solicitud en línea. Para esto necesita tener una cuenta válida de correo electrónico.
El pago del examen no será reembolsado o transferido a futuros exámenes. No se aceptan posposiciones.
mi comentario:
(ESTO SI ES QUE EL ESTUDIANTE NO SE PRESENTA AL COMPROMISO, NO CUMPLE CON ENTREGAR TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS O INCURRE EN ALGUNA OTRA FALLA) Pero, eso no se vale si te toman el pago primero y te dicen que no puedes tomar el examen despues de tomarte el pago. Si no cualificas tienen que decirtelo antes de tomarte el pago... SI TE TOMARON EL PAGO TIENEN QUE OFRECERTE EL EXAMEN!
(ESTO SI ES QUE EL ESTUDIANTE NO SE PRESENTA AL COMPROMISO, NO CUMPLE CON ENTREGAR TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS O INCURRE EN ALGUNA OTRA FALLA) Pero, eso no se vale si te toman el pago primero y te dicen que no puedes tomar el examen despues de tomarte el pago. Si no cualificas tienen que decirtelo antes de tomarte el pago... SI TE TOMARON EL PAGO TIENEN QUE OFRECERTE EL EXAMEN!
EL PARRAFO ANTERIOR ES MIO... Adjunto el url de la página mas abajo...
La fecha, hora y lugar específico de su examen aparecerán en el boleto de admisión. De aprobarse su solicitud, recibirá el boleto 15 dias antes del examen.
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