Sunday, October 2, 2016


Cuando se está del otro lado...

Las posiciones sobre los temas suelen cambiar cuando la perspectiva gira 180 grados... Casualidad o conveniencia?

Cuando este servidor se postuló a la presidencia del colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de PR propuso ideas similares... la matrícula lo colgó en votación de 4 a 1. Hoy el presidente en funciones lo propone como Ley... Ironías de la vida!!!
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17 ma   Asamblea                                                                                                  5 ta Sesión
           Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1374
6 de mayo de 2015
Presentado por el señor Dalmau Santiago
(Por Petición)
Referido a la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos

LEY

Para enmendar las Secciones 2 y 4; añadir las nuevas Secciones 4A y 4B; enmendar la Sección 5; añadir los nuevos inicios (d), (e), (f), (g), (h) y (i) a la Sección 5B; enmendar las Secciones 5C 11B; añadir una nueva Sección 11C; enmendar el inciso (a), añadir un nuevo inciso (b) y reenumerar los actuales incisos (b) al (k) como los incisos (c) al (l) de la Sección 12; añadir un nuevo inciso (l) a la Sección 19; y enmendar las Secciones 21, 26, 27, 28 y 29 de la Ley Núm. 88 de mayo de 1939, según enmendada, mejor conocida como Ley de la “Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros”, a los fines de atemperarla a la realidad actual; y para otros fines.


Artículo 14 -  Se enmienda la Sección 27 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 27 - Certificado de Instalación; venta de sellos.
[Todo plomero deberá adherir un sello del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico por la cantidad de cuatro dólares ($4) a los documentos de certificación de instalación de plomería, sistemas contra incendios y sistemas de gases que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Comisión de Servicio Público, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y un sello por la cantidad de dos dólares ($2) a los documentos de permiso de uso radicados ante la Administración de Reglamentos y Permisos. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Comisión de Servicio Público, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y la Administración de Reglamentos y Permisos exigirán un certificado de instalación debidamente juramentado por un Maestro plomero antes de expedir el correspondiente permiso de uso autorizando la conexión de las instalaciones sanitarias a los registros y demás facilidades de la Autoridad y concesionarios de la Comisión de Servicio Público.]
Todo documento de certificación de trabajos o re-inspección de plomería que sea sometido ante la Autoridad de Acueducto y Alcantarillados (AAA), la Oficina de Gerencia de Permisos, la Comisión de Servicio Público (CSP), el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el  Municipio Autónomo con jerarquía de la I a la V requerirá que dicho documento de certificación esté debidamente juramentado por un Maestro Plomero antes de expedir el correspondiente permiso de uso, autorizando la conexión de las instalaciones sanitarias a los registros y demás facilidades de la Autoridad y concesionarios de la Comisión de Servicio Público. El Maestro Plomero deberá adherir en los documentos de certificación un sello que se clasificará en la siguiente forma: Residencial diez dólares ($10.00), Comercial veinticinco dólares ($25.00), Industrial cincuenta dólares ($50.00).
Todo Maestro y Oficial Plomero con licencia preparará una certificación de labor realizada en el formulario que para tales fines proveerá el Colegio. Adherirá el sello correspondiente que habrá de adoptar el Colegio y entregará la misma a la persona natural o jurídica que contrate sus servicios como garantía del trabajo realizado, de su capacidad y conocimiento y para desempeñarse como técnico.
Los sellos que adoptará el Colegio, se clasificarán en las siguientes categorías:
(1)   Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas domésticos………………………………………………[$1.00] $5.00
(2)   Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas comerciales.………………………………………………[$2.00] $10.00
(3)   Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas industriales.………………………………………………[$3.00] $20.00
(4)   Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de tanques de reserva de agua…………………………………………[$3.00] $5.00
(5)   Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de tanques de pozo sépticos.………………………………….………[$3.00] $5.00
(6)   Certificación y garantía por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de interceptores…….……………..……………………………………[$3.00] $5.00
(7)   Certificación y garantía por servicios de instalaciones reparación y mantenimiento de calentadores solar, calentadores de línea y calentadores de tanque…………………………………………………………………………….$5.00

A tales efectos, el Secretario de Hacienda deberá, a través de las Colecturías de Rentas Internas poner a la venta los sellos especiales adoptados y expedidos por el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico de acuerdo con esta Ley. [De tiempo en tiempo, el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros hará entrega al Secretario de Hacienda de un número de sellos suficientes para la venta.] El Secretario de Hacienda deberá realizar mensualmente la liquidación del valor total de los sellos rendidos; retendrá el diez por ciento (10%) del total recaudado por concepto de la venta de sellos adheridos a las certificaciones de instalación de plomería que sean radicados ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, [y la Administración de Reglamentos y Permisos] la Oficina de Gerencia de Permisos, los Municipios Autónomos con jerarquía de la I a la V, el Cuerpo de Bomberos y la Comisión de Servicio Público, para cubrir parte de los costos

Adjuntamos la direccion  del documento completo en la internet:
http://senado.pr.gov/Lecturas%202013/05-07-2015%20I.pdf

El autor es Maestro Plomero licenciado y colegiado, Principal ejecutivo de MAESTRO PLOMERO LLC, Inspector de proyectos de construcción, profesor del Curso de Plomería del Instituto de Banca de San Juan y expresidente del comité de educación continua del colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de PR. (CMOP PR