Sec. 4. Oficial plomero. (20 L.P.R.A. sec. 944)
Para solicitar licencia de oficial plomero, todo aspirante deberá poseer una licencia de aprendiz de plomero y haber terminado el curso de adiestramiento prescrito o que en el futuro se prescriba por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico creado a virtud de las disposiciones de las [29 LPRA secs. 11 et seq.] Los estudiantes de las escuelas de plomería legalmente reconocidas en Puerto Rico podrán ser admitidos a examen previo certificado expedido por dichas escuelas vocacionales. Disponiéndose, que hasta el día primero de diciembre de 1981, toda persona que mediante certificado jurado y suscrito por un maestro plomero autorizado, pruebe a satisfacción de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros haber trabajado en el oficio de plomero por un período de cinco (5) años o más bajo la dirección de un maestro plomero, tendrá derecho a que dicha Junta, después de comprobar sus conocimientos en el oficio, le expida, sin examen teórico o escrito y sin que tenga que cumplir con el requisito de preparación escolar, previo pago de los derechos correspondientes, una licencia de oficial plomero.
Toda persona que desee obtener de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros una licencia para ejercer como aprendiz de plomero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Tener por lo menos dieciséis (16) años de edad.
(b) Acreditar ante la Junta que se halla matriculado en un curso de adiestramiento según prescrito con un mínimo de tres (3) meses de estudio en una escuela de plomería legalmente reconocida y acreditada por el Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico.
(c) Llenar solicitud impresa que le suministrará la Junta donde llenará de su puño y letra, en la cual hace constar bajo juramento ante cualquier oficial autorizado para tomar juramentos en Puerto Rico, todos los datos necesarios para su identificación personal y domicilio. La solicitud se acompañará de un certificado médico acreditando que se haya en buena condición médica para ejercer la profesión de plomero; dicha solicitud se remitirá o entregará en las oficinas de la Junta.
(Enmendada en el 1961, ley 89; 1980, ley 117; 1990, ley 43)
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