PARA BENEFICIO DE NUESTROS CLIENTES Y COLEGAS PUBLICAMOS UN EXTRACTO DE LA NUEBA LEY DE PLOMERÍA DE PUERTO RICO
“Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”, o “Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Plomeros” Ley Núm. 59 de 18 de julio de 2022 Para adoptar una nueva Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico y derogar la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hace ochenta y dos (82) años, la entonces Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley número 88 de 4 de mayo de 1939 mediante la cual creó la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico (en adelante “la Ley 88”). Para entonces, apenas estaba en sus inicios un proceso de transformación económico-social que incluía, entre otras cosas, el acceso generalizado de la ciudadanía, el comercio y la industria a las bondades de las utilidades públicas que anteriormente eran solo del disfrute de los más aventajados. La creación de dicha Junta no solo es anterior al establecimiento del Estado Libre Asociado, sino también a la creación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, establecida por ley en 1945. Ello da una idea de la importancia que se dio desde entonces a que Puerto Rico tuviera un sistema de provisión de agua potable corriente seguro, efectivo y que garantice la salubridad de todos los que de él se sirven. Desde entonces, la Ley 88 ha sido enmendada múltiples veces, no siempre teniendo el cuidado de que las enmiendas fueran armoniosas entre sí. Se ha dado el caso de enmiendas que resultan contradictorias con otras partes del propio articulado de la Ley. Por dar solo dos ejemplos, una enmienda del año 2004 añadió que la licencia de los plomeros es vitalicia sin derogar otra disposición anterior que establece la renovación de las licencias una vez cada cuatro (4) años. El otro ejemplo es una enmienda que dispuso que el Secretario de Salud nombraría inspectores de plomería para vigilar el cumplimiento de la Ley, pero dejó intacta la disposición anterior mediante la cual el nombramiento debía hacerlo el Colegio de Plomeros. Como resultado de esas y otras enmiendas, así como por el paso del tiempo y del desarrollo tecnológico experimentado en el País, la Ley 88 es hoy no solo un articulado poco armonioso, sino que las premisas que inspiraron su establecimiento han cambiado tanto que casi no hay correspondencia entre la realidad social y económica del Puerto Rico de hoy y aquellas viejas premisas de principios del pasado siglo XX. Un ejemplo de ello es la educación y formación técnica que se requiere a los aspirantes a plomero. Bajo la ley actual, es suficiente un noveno grado, un curso de plomería y el examen que da la Junta Examinadora para quedar certificado como plomero. “Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Plomeros” [Ley 59-2022] Rev. 28 de julio de 2022 www.ogp.pr.gov Página 2 de 16 Mucho ha cambiado el mundo desde que se aprobó la Ley 88. La ciencia, la educación, la tecnología, los medios y modos de proveer y adquirir servicios privados y públicos son solo algunas de las áreas que ejemplifican esos cambios. Quienes no han sido capaces de mantenerse en sintonía con ese mundo en continuo desarrollo han perecido o están a punto de perecer. Puerto Rico necesita una legislación actualizada a los nuevos tiempos que regule la práctica de un oficio de tan vital importancia como es proveer de forma salubre, segura, económica y de acceso generalizado el servicio esencial de agua potable corriente: la plomería. Los que piensan que ese servicio está a cargo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) se equivocan. La A.A.A. es solo un componente del complejo entramado que es necesario para que el agua potable corriente llegue a los clientes de esa agencia. La realidad es que el servicio de agua corriente en hogares, comercios, industrias y gobierno no es posible sin el silencioso y humilde ejército de técnicos profesionales de la plomería que hacen posible que el agua que potabiliza la A.A.A. llegue a su destino. La presente medida supera y pone al día décadas de desfase entre el desarrollo social, científico y técnico que han dejado atrás el contenido de la mencionada Ley 88. Esta medida revisa y actualiza la totalidad de las disposiciones de la Ley original para traerla al Siglo XXI. Mediante esta nueva Ley, la Asamblea Legislativa está distribuyendo la delegación de poder gubernamental entre la Junta Examinadora y el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros. Mientras la Junta examina y licencia a las personas cualificadas, el Colegio se encargará de velar por el cumplimiento de la Ley, establecer reglamentos y cánones de ética aplicables a todos los plomeros y hacerlos cumplir, llevar a cabo procesos disciplinarios en cuanto a to
do plomero, no solo los colegiados, asegurándose de garantizar a cualquier afectado el debido proceso de Ley. En fin, que esta ley delega acción gubernamental tanto a la Junta como al Colegio de Plomeros. De igual manera, esta nueva Ley adapta y actualiza aquellos articulados rescatados de la ahora derogada Ley 88 a las nuevas realidades del Puerto Rico de hoy. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título. Esta Ley se conocerá como “Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros y del Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico” y podrá conocerse abreviadamente como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Plomeros.
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https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/59-2022.pdf